FEDERACIÓN ANDALUZA 
de AJEDREZ

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Normativa

ELO ANDALUZ
2002


NORMATIVA PARA LA EVALUACIÓN ELO DE LOS JUGADORES (22.12.2001)

RANKING ELO ANDALUZ (REA) 


1.                 Objetivo.

 

La evaluación (rating) Elo de la Federación Andaluza de Ajedrez establece la fuerza deportiva de sus jugadores y de los que intervienen en los eventos en Andalucía, midiendo sus actuaciones.


2.                 Organización

 

1.         Son responsables directos del REA un Comité Técnico y un Administrador. Éste podrá proponer enmiendas, informadas positivamente por el Comité Técnico, que entrarán en vigor con la aprobación de la Junta Directiva de la FADA si son urgentes. En todo caso, son competentes el Pleno y la Comisión Delegada de la Asamblea General.

 

2.         El Administrador debe tener conocimientos bastantes para realizar los controles necesarios para probar la integridad del sistema, interpretar los resultados y para recomendar al Comité Técnico las medidas necesarias.

 

3.         Los órganos responsables del REA aseguraran la integridad del sistema, de modo que evaluaciones de igual valor representen, año tras año, la misma pericia de juego. Si se detectan anomalías significativas en la integridad del sistema, mediante los controles oportunos, el Administrador propondrá las rectificaciones en la presente Normativa y en los parámetros de cálculo para eliminar las causas de dichas anomalías.


3.                Ámbito

 

Son homologables los torneos siguientes dirigidos a jugadores andaluces, sin perjuicio de la participación de jugadores forasteros:

 

1)         Los torneos celebrados total o principalmente en territorio andaluz (ver párrafo 21, punto 4);

2)         los Campeonatos oficiales de España (en los que participen oficialmente representaciones andaluzas);

3)         los torneos no andaluces en los que la FADA tenga una participación especial y así lo declare previamente.


4.                Presentación obligatoria de los torneos andaluces

 

1.         Los torneos andaluces (3.a) que pretendan ser computados por FEDA y FIDE deben recibir el visado de la FADA e incorporarse al REA. También se someterán previamente a la FADA, salvo que la FEDA acuerde otra cosa, los torneos descritos en 3.b y 3.c que se celebren en Andalucía. En todos estos casos los informes respectivos se presentarán conjuntamente a la FADA que, si es pertinente, los remitirá a la Federación Española de Ajedrez..

 

2.         No están obligados a esta presentación ante la FADA los torneos de especial relevancia o magistrales, de carácter exclusiva o principalmente profesional e internacional, así como tampoco los torneos celebrados en Andalucía pero que por las circunstancias relevantes de su organización vayan dirigidos a visitantes ocasionales o forasteros, aunque pueda haber eventualmente alguna participación andaluza, o constituyan la actividad deportiva de entidades federadas no andaluzas.


5.                Reglas aplicables.

 

1.         Rigen las normas y los procedimientos estadísticos del sistema de clasificación Elo FIDE y supletoriamente los de FEDA (para el rating oficial ordinario), en lo no contradictorio con la presente Normativa.

 

2.         Además de los torneos que cumplen las especificaciones del rating ordinario FIDE o FEDA son también torneos homologables para el REA, aunque no lo sean en las listas oficiales  ordinarias supra-autonómicas por sus condiciones de juego, los casos especiales siguientes: los torneos escolares (requisitos específicos, punto 11); los torneos escolares para cómputo extraordinario (requisitos específicos, punto 12); los torneos de ajedrez rápido (requisitos específicos, punto 13).

 

3.         En general, los torneos deben cumplir las especificaciones señaladas por la FIDE y la FADA, según lo dispuesto en el párrafo 11. También deben cumplir los requisitos generales dispuestos en el punto 6 y, en caso de tratarse de torneos de participación restringida o baja transparencia, lo dispuesto en el punto 10.

 

4.         Torneos de participación restringida o de transparencia baja: Lo son aquellos no oficiales que se den alguna de las circunstancias siguientes y no tengan un seguimiento especial por los medios de comunicación social por su relevante carácter profesional e internacional:

 

S               inscripción o aforo limitado a menos de 100 participantes; o

S               participación efectiva (que disputen al menos 2/3 de las rondas previstas) inferior a cualquiera de los mínimos siguientes: 50 jugadores; 15 con rating FADA o rating oficial computable; 10 con rating no inferior a 2000; o

S               torneos cerrados o limitados a una clase de jugadores (excepciones: torneos escolares; o torneos restringidos a un rating o fuerza mínima; o festivales no cerrados en su conjunto, en que manteniendo la unidad deportiva de organización celebren simultáneamente varios torneos), a los socios de un club o de varios clubes de una zona o a los vecinos de una localidad o territorio (excepto si el ámbito mínimo es provincial). Se podrá incluir en tal concepto de cerrado o restringido al torneo que formalmente no limite la inscripción pero establezca unas cuotas desusadamente altas para algunas o todas las categorías de participantes.


6.                Requisitos generales para la homologación de los torneos

 

1.         Los resultados de las competiciones que se disputen en varias fases serán evaluados independientemente. Los resultados en eventos que contienen preliminares y finales o play-offs serán acumulados si las condiciones de juego cumplen requisitos homólogos.

 


2.         Canon.- El organizador abonará un canon de 10 euros por su cómputo en la lista andaluza (sean o no computados finalmente en el Elo FEDA o FIDE). Los campeonatos  provinciales oficiales (uno por modalidad) que sean parte de competiciones oficiales de ámbito autonómico están exentos.

 

3.         Será preceptivo remitir un informe completo y correcto, tal y como está previsto por FIDE, tanto escrito como en formato informático (texto delimitado,  dbf,  excel). El Administrador dará las instrucciones generales  para la confección de tales informes, conforme a las exigencias del sistema de rating, el cumplimiento de los requisitos reglamentarios y al programa disponible para la captura de datos.

 

4.         El calendario, lugares de juego y el resto de las bases esenciales serán publicadas suficientemente con antelación bastante (webs; prensa de difusión general; teletexto; boletines y carteles distribuidos suficientemente; etc.).  El informe, para ser admitido,  debe contener una sucinta declaración sobre el modo en que se ha cumplido esta obligación.

 

5.         El calendario del torneo será reglamentariamente compatible con las competiciones oficiales y con las competiciones especialmente reconocidas por la Federación (declaradas de interés general federado por la FADA).

 

6.         Los torneos no tendrán más de 8 horas diarias de sesión de juego (salvo para las partidas aplazadas).

 

 


7.                Procedimiento de informe

 

1.         Los informes de las competiciones recibidas en la Secretaría de la FADA se facilitarán al Administrador lo antes posible. Dichos informes deberán cumplir con los requisitos reglamentarios.

 

2.         Los informes de los torneos finalizados o recibidos después de la fecha de cierre no serán incluidos en los cómputos para la lista en cuestión pero sí lo serán para la siguiente (salvo que reglamentariamente no sea admisible).

 

3.         Si el Administrador encuentra que el informe es incorrecto, lo devolverá a  la Secretaría de la FADA para que lo traslade para su enmienda.

 

4.         En los informes que deban remitirse luego a FIDE o FEDA se tendrán en cuenta los plazos dispuestos por dichas organizaciones federativas con un margen de 15 días para su trámite por la FADA.

 

5.         Pasado el plazo de caducidad para la presentación de los informes, éstos no serán aceptados. Se establece, en su defecto, como plazo general de caducidad el transcurso de ocho meses desde la fecha de finalización del torneo o, si tiene play-off, desde la finalización de la fase anterior a ésta.

 

6.         La Secretaría de la FADA se encargará de trasladar al Administrador cada informe para que proceda a su evaluación, tras hacer una primera valoración de los aspectos formales o documentales;  de enviar al Comité Técnico de Árbitros la relación de los árbitros del torneo, para su registro en las fichas de los interesados y de archivar el informe del torneo durante un periodo mínimo de dos años.


8.                Procedimientos de evaluación y peculiaridades de cálculo

 

1.         El sistema Elo es un procedimiento numérico en el que las diferencias de evaluación (rating) son convertidas en porcentajes probables de puntuación y viceversa.  Para realizar estas conversiones, se utilizarán las tablas número 1 (conversión de porcentaje a diferencias) y número 2 (conversión de diferencias a probabilidad) del Anexo. Las fórmulas siguientes ofrecen una aproximación a dichas tablas y podrán ser usadas directamente en la confección de la Lista:

 

 

2.         Umbral mínimo. El rating mínimo publicable es 1400. El jugador que obtenga una cifra inferior saldrá de la lista y se considerará no evaluado.

 

3.         Limitación para el rating inicial (prevista en B.02.10.23 de FIDE Rating Regulations, B02) aplicable a los jugadores sub16: si la puntuación es superior al 50% , entonces Ru = Rc + 17.5 por cada 0.5 punto obtenido por encima del 50%.

 

4.         Valor del coeficiente K:

K=35, si sub16, cuando tenga menos de 1900 o  menos de 30 partidas computadas;

K=25, si menos de 2000, o no sub 16 si menos de 30 partidas computadas;

K=15, si menos de 2200 y tiene 30 partidas;

K=10, si 2200 o más y tiene 30 partidas.

A propuesta del Administrador, el Comité Técnico podrá aprobar una modificación de estos valores (especialmente el establecimiento de un valor menor de K para el cómputo de los torneos de ajedrez rápido). Para la lista n1 1 se considerará a todos los jugadores con más de 30 partidas a efectos del valor de K.

 

5.         Rating válido. Para cada jugador se computa su rating elo andaluz y el de sus oponentes. Cuando alguien no lo tenga se considerará como tal o podrá computarse directamente el rating FIDE o, en su defecto el rating FEDA (convertido a REA). Sólo si un jugador también carece de rating FIDE o FEDA podrá computarse su rating autonómico (previamente convertido a REA) siempre que la FADA lo reconozca en base a su fiabilidad y a un acuerdo de reciprocidad.

Excepción: A petición del propio interesado o a iniciativa del Administrador podrá enmendarse la evaluación andaluza de un jugador mediante su sustitución por la que tuviera en la Lista FIDE bajo las condiciones siguientes: que el rating FIDE sea más alto; esté basado en 30 o más partidas, 12 de las cuales en el último año.

 

6.         La lista Elo aplicable a todas las partidas de una competición será la misma, aunque en el transcurso de ella haya entrado en vigor una nueva.

 

7.         Valor Z-Elo: Se podrá incluir en la Lista una puntuación que establezca para cada jugador la relación estadística entre su rating elo y su edad. Dicha valoración estará basada en la puntuación estadística Z o/y en función de porcentajes o percentiles. El Administrador decidirá la generalización a todas las edades (preferentemente Sub-16) y fijará los tramos de edad o ámbitos en los que se realizará el cálculo (en principio, 1 año en más o en menos para los Sub-18, desde su fecha de nacimiento; 2 años en más o en menos para los sub-20; 4 años en más o en menos para los Sub-24; 6 años en más o en menos para todos los demás):

 

                            REA del jugador  -  Media REA del grupo de edad

Puntuación Z =  -------------------------------------------------

                                  Desviación típica del grupo de edad

 

 

Valor Z-Elo = (Puntuación Z + 5) x 100

(redondeando a la unidad más próxima, o superior si 0.5)

 

 

Interpretación cualitativa del valor Z

 

Z-Elo

 

Valoración

 

> 750

 

muy alto

 

650-750

 

alto

 

550-649

 

normal alto

 

450-549

 

normal

 

350-449

 

normal bajo

 

250-349

 

rezagado

 

< 250

 

muy rezagado

 


9.                Lista REA. Su contenido.

 

1.          Publicación de Listas: Tres cada año: enero, abril y septiembre. La fecha general de cierre será el 11 de cada mes antedicho y el día de publicación será usualmente el día 151 siguiente. No obstante, podrán modificarse las fechas de publicación en función del Calendario Deportivo Oficial de la FADA. La lista incorporará una fórmula de conversión con el rating Elo FEDA, el rating FIDE y, asimismo, con otras listas autonómicas que sean reconocidas. Se publicará en soporte informático.

 

2.          Contenido mínimo de la Lista: Fecha de efectividad; código numérico andaluz; nombre completo; provincia; categoría andaluza, si existe; título de maestría (FIDE; FADA o FEDA); rating actual; An@ partidas computadas en el período; valor de K; fecha de nacimiento; estado de actividad.

 

3.         Otros datos: Rc (media de los oponentes de las partidas computadas en el período); Z-Elo; rating del período anterior; An@ partidas computadas en el último año; rating más alto (con 16 o más partidas); períodos totales consecutivos sin actividad; club; si federado o no.

 

4.          Ordenación de los jugadores (ranking): A igual evaluación (rating) el orden de fuerza oficial (en la Lista) se establece según:11, mejor título o categoría (GM; MI; MF; Maestro Andaluz); 21, rating FADA activo frente a inactivo; 31, mejor rating FADA en la lista inmediata anterior; 41, mejor rating FIDE actual; 51, mejor rating FEDA actual; 61, menor edad.

 

5.         El REA podrá abrirse con una lista de honor y con listas reducidas según orden de fuerza. El Administrador propondrá los jugadores andaluces que deban ser considerados históricamente los andaluces más destacados (residentes en Andalucía).

 

6.         Reclamaciones: deben formularse en el plazo de 60 días desde la publicación de la lista.

 

7.         El Administrador podrá sacar de la lista a los jugadores que insuficientemente identificados.

 

8.         Estado de actividad de los jugadores en la Lista. Cuando el REA lleve el tiempo suficiente se incluirá este concepto. Los jugadores estarán en una de las situaciones siguientes, dependiente de su actividad:

AReciente@ (R): 12 o más partidas computadas en las listas correspondientes a los 12 últimos meses.

AActivo@ (A): los jugadores que, en un período de 2 años consecutivos anteriores hayan tenido alguna actuación evaluable.

AInactivo@ (I): los jugadores que, en un período de 2 años consecutivos no hayan tenido actuación alguna evaluable. Los jugadores considerados inactivos aparecerán en las listas correspondientes a los 3 años posteriores. Un jugador volverá a considerarse activo si disputa alguna competición valedera para Elo, tras lo que aparecerá en la siguiente lista de jugadores activos.

AObsoleto@ (O): Más de 3 años en situación de inactivo. Se indica por una vez para significar  su salida de la lista.

AFuera de umbral@ (F): por obtener un rating inferior al umbral mínimo. Se indica por una vez para significar su salida de la lista.


10.                 Requisitos específicos de los torneos de participación limitada o baja transparencia:

 

1)         árbitro titulado oficial que certifique con su firma los resultados y condiciones de celebración del torneo;

 

2)         tanto la entidad promotora como el director del torneo deben, igualmente, certificar la prueba;

 

3)         se incorporará en el informe las bases del torneo, incluyendo con todo detalle las fechas y locales de juego (actas separadas de cada sesión);

   

4)         el informe debe remitirse a  la FADA con antelación bastante para que el torneo pueda ser computado en la lista inmediata siguiente que se publique tras la terminación del torneo o, en su defecto, dentro de los 20 días siguientes a la terminación del torneo;

 

5)         los locales de juego deben ser abiertos al público en la medida que lo permita el aforo y, en todo caso, a los delegados federativos y los árbitros titulados;

 

6)         las planillas, si fuera obligatorio anotar las partidas, serán guardadas y estarán a disposición de la Federación durante un mínimo de dos años;

 

7)         existirá un comité de competición constituido por jugadores (50% al menos), salvo en torneos escolares, cuya composición se incluirá en el informe;

 

8)         la organización promotora debe ser un club federado con no menos de 15 federados mayores de 16 años y 2 o más equipos participantes en competiciones oficiales; o una entidad pública o una empresa especialmente reconocida por la Federación;

 

9)         se dará cuenta anticipada a la Federación sobre el calendario, lugar y bases del torneo.


11.                 Torneos escolares:

Además de los requisitos generales y, en su caso,  de los especiales que correspondan a los torneos de baja trasparencia, son requisitos específicos a cumplir por los torneos escolares para su cómputo en el REA:

 

1)          al menos 40 minutos por jugador;

 

2)          limitados a una o varias categorías sub16 (admisible la ampliación hasta sub20);

 

3)          cuota máxima de inscripción, si no es torneo oficial,  no superior a 9 euros;

 

4)          fechas compatibles con el calendario oficial y también con el calendario lectivo escolar (intervalo reglamentario y, en su defecto, al menos 3 horas). El Administrador podrá autorizar otra cosa en los festivales escolares que merezcan un reconocimiento federativo especial: los que manteniendo la unidad deportiva de organización, obtengan una participación total mínima de 200 -los jugadores con rating cuentan cuádruple a este efecto -y de 20 cada torneo a computar si se celebran simultáneamente varios torneos por categoría de edad; Visado por la Delegación provincial de la FADA;

 

5)          el torneo tendrá una duración no superior a 90 días y, en todo caso, no superior a un promedio de 10 días por ronda;

 

6)          el informe debe remitirse a  la FADA con antelación bastante para que el torneo pueda ser computado en la lista inmediata siguiente que se publique tras la terminación del torneo o, en su defecto, dentro de los 20 días siguientes a la terminación del torneo;

 

7)          al menos 5 rondas y, en todo caso, un mínimo de rondas según participantes (sistema suizo: hasta 31 jugadores, 5 rondas; 32-63, 6 rondas; 64-127, 7 rondas; 128-255, 8 rondas; etc.);

 

8)          que se trate de torneo oficial de la federación u organizado por un club federado o escuela reconocida oficialmente por la federación que tenga al menos 15 jugadores federados (participantes en competiciones oficiales);

 

9)          la Delegación Provincial de la FADA visará el torneo;

 

10)      certificará la prueba tanto el árbitro principal como la entidad organizadora;

 

11)      que se trate de torneo oficial o de un torneo en el que participen efectivamente 10 o más jugadores con rating FADA;

 

12)      torneo oficial escolar o abierto con aforo no inferior a 100 (reserva de plazas para mejores evaluados que se inscriban) o cerrado sólo si el 80% de los participantes tiene rating;

 

13)      comunicación a la Federación y a los clubes y escuelas reconocidas próximas;

 


14)      celebrado en lugar público.

 

 


12.                 Torneos escolares de cómputo extraordinario

En un único torneo escolar podrá obtenerse el rating de nuevos jugadores, mediante el método de aproximaciones sucesivas (descrito por Arpad Elo). Se requiere adicionalmente a lo previsto en el punto anterior lo siguiente:

 

S            al menos 9 rondas (si 128-255, 10 rondas; etc.);

 

S            torneo oficial andaluz o provincial (uno por provincia) o torneo especialmente reconocido por la Federación como de interés general;

 

S            20 jugadores evaluados al menos cuyo elo no sea inferior a 1600.

 

S            Canon a pagar por la Organización del torneo, si no se trata de torneo oficial: 36 euros.

 

El Administrador del REA fijará los detalles de aplicación.

 

 


13.                 Torneos de ajedrez rápido:

 

Además de los requisitos generales deben cumplir los requisitos específicos siguientes

 

1)          25 minutos al menos por jugador;

 

2)          el informe debe remitirse a  la FADA con antelación bastante para que el torneo pueda ser computado en la lista inmediata siguiente que se publique tras la terminación del torneo o, en su defecto, dentro de los 20 días siguientes a la terminación del torneo;

 

3)          el torneo tendrá una duración no superior a 60 días y, en todo caso, no superior a un promedio de 6 días por ronda;

 

4)          que se trate de

S               Campeonato de Andalucía;

S               los campeonatos provinciales absolutos (uno por provincia) de ajedrez rápido; y

S               los torneos abiertos de participación no limitada (ver descripción en punto 5) en que participen efectivamente 30 o más jugadores evaluados (al menos 2/3 de las rondas); 10 de ellos con elo no inferior a 2200 o 20 con elo no inferior a 2100.

 

El Administrador del REA propondrá las condiciones a cumplir en los casos de circuitos o festivales cuya organización sea asumida por la Federación o por un club reglamentariamente declarado de interés general federado.

 

 


14.                Procedimiento para la puesta en marcha:

 

1.         La primera Lista REA se basará en la información siguiente:

 

1)             la lista oficial de rating Elo FIDE (Octubre 2001);

2)             la lista oficial de rating FEDA ordinario (Julio 2001);

3)             las listas provinciales andaluzas;

4)             la performance derivada de los Campeonatos Escolares de Andalucía . A partir de esos datos, cabe asumir las listas de elo escolar (donde existan y sean fiables) o realizar la recepción de datos de Finales Escolares Provinciales (el Administrador del rating fijará los detalles).

 

2.          Norma de transición.  Serán admitidos los informes de torneos celebrados desde el 11 de Octubre de 2001. En cuanto a los escolares, los Campeonatos provinciales de la temporada 2000-01. La segunda lista andaluza se publicará en Febrero.

 


3.          Las listas provinciales quedarán extinguidas en la fecha que determine la FADA, sin perjuicio de un acuerdo previo de la propia Delegación provincial. Tras su extinción no podrán ser usadas para ordenar torneos oficiales o determinar plazas, becas, ayudas u honores, ni orden de fuerza.

 

4.         Pasos:

1)             Recepción de las listas provinciales.

2)             Recepción de las listas escolares. La información fundamental sería la performance deducida en los campeonatos andaluces sub16-sub14 de 2000 y 2001 (ver documento anexo) y, en su caso, las Finales provinciales de 2001.

3)             Conversión de las evaluaciones provinciales a rating FEDA. Dicha conversión deberá realizarse por provincias; tomando los jugadores presentes simultáneamente en la lista española y en la provincial. Fórmula de conversión:

 

                            s A

Elo AA@ = ----- (Elo AB@ - Media Elo AB@) + Media Elo AA

                            s B

 

4)              Si en la lista provincial o escolar existe un mínimo asignado al jugador que entra en la lista se eliminarán previamente todos los jugadores que tengan un rating inferior al MÍNIMO+25.

 

5)             Conversión de las evaluaciones escolares a rating FEDA. Los detalles técnicos serán fijados por el Administrador del REA, así como la admisión o no de las listas provinciales.

 

6)             Incorporación de las listas provinciales y de listas escolares, una vez convertidas a rating Elo FEDA previamente. El Administrador fijará las condiciones generales estadísticas que debe cumplir una lista para ser incorporada

 

7)              Incorporación del rating FEDA.

 

8)             Convertir los rating FEDA, provinciales y escolares de la lista así obtenida a Elo FIDE. La conversión estadística se realizará con los jugadores andaluces que estén activos en la lista andaluza y en la lista internacional (preferentemente el grupo de jugadores cuyo rating andaluz-FEDA no sea inferior a 2000 y no sub16).

 

9)             Incorporación del rating FIDE.

 

10)         Designación del REA para cada jugador. Si un jugador figura con evaluaciones en más de una lista (FIDE, FEDA, provincial, escolar) se tomará como su primer rating FADA por este orden: 11,  el rating supraprovincial (FIDE, FEDA, Escolar Andaluz) sobre el provincial; 21,  el más alto.


ANEXO: Tablas

 

La primera de las tablas que siguen muestran la conversión de la puntuación "p" en diferencias de Rating "d(p)". Para cero o 100% de puntuación, d(p) es necesariamente indeterminado. La segunda tabla muestra la conversión de  las diferencias de Rating "D" en probabilidades de puntuación "p(D)" para el mayor "+" y el menor "‑" jugador con Ratings, respectivamente.

 

TABLA 1

 

   P    D(P)      P    D(P)      P    D(P)     P    D(P)     P    D(P)

  ‑‑‑   ‑‑‑‑     ‑‑‑   ‑‑‑‑     ‑‑‑   ‑‑‑‑    ‑‑‑   ‑‑‑‑    ‑‑‑   ‑‑‑‑

  1.0     x      .80    240     .60     72    .40    72    .20  ‑ 240

  .99    677     .79    230     .59     65    .39    80    .19  ‑ 251

  .98    589     .78    220     .58     57    .38    87    .18  ‑ 262

  .97    538     .77    211     .57     40    .37    95    .17  ‑ 273

  .96    501     .76    202     .56     43    .36  ‑ 102    .16  ‑ 284

  .95    470     .75    193     .55     36    .35  ‑ 110    .15  ‑ 296

  .94    444     .74    184     .54     29    .34  ‑ 117    .14  ‑ 309

  .93    422     .73    175     .53     21    .33  ‑ 125    .13  ‑ 322

  .92    401     .72    166     .52     14    .32  ‑ 133    .12  ‑ 336

  .91    383     .71    158     .51      7    .31  ‑ 141    .11  ‑ 351

  .90    366     .70    149     .50      0    .30  ‑ 149    .10  ‑ 366

  .89    351     .69    141     .49     7    .29  ‑ 158    . 9  ‑ 383

  .88    336     .68    133     .48   ‑ 14    .28  ‑ 166    . 8  ‑ 401

  .87    322     .67    125     .47   ‑ 21    .27  ‑ 175    . 7  ‑ 422

  .86    309     .66    117     .46   ‑ 29    .26  ‑ 184    . 6  ‑ 444

  .85    296     .65    110     .45   ‑ 36    .25  ‑ 193    . 5  ‑ 470

  .84    284     .64    102     .44   ‑ 43    .24  ‑ 202    . 4  ‑ 501

  .83    273     .63     95     .43   ‑ 50    .23  ‑ 211    . 3  ‑ 538

  .82    262     .62     87     .42   ‑ 57    .22  ‑ 220    . 2  ‑ 589

  .81    251     .61     80     .41   ‑ 65    .21  ‑ 230    . 1  ‑ 677

                                                            . 0    ‑‑‑

 

TABLA 2

 

   Rtg Dif    +           Rtg Dif    +           Rtg Dif    +    

   ‑‑‑‑‑‑‑  ‑‑‑‑  ‑‑‑‑     ‑‑‑‑‑‑‑  ‑‑‑‑  ‑‑‑‑     ‑‑‑‑‑‑‑  ‑‑‑‑  ‑‑‑‑

   Mas 735  1,00  0,00     268 278  0,83  0,17     114 121  0,66  0,34

   620 735  0,99  0,01     257 267  0.82  0,18     107 113  0,65  0,35

   560 619  0,98  0,02     246 256  0,81  0,19      99 106  0,64  0,36

   518 559  0,97  0,03     236 245  0,80  0,20      92  98  0,63  0,37

   485 517  0,96  0,04     226 235  0,79  0,21      84  91  0,62  0,38

   457 484  0,95  0,05     216 225  0,78  0,22      77  83  0,61  0,39

   433 456  0,94  0,06     207 215  0,77  0,23      69  76  0,60  0,40

   412 432  0,93  0,07     198 206  0,76  0,24      62  68  0,59  0,41

   392 411  0,92  0,08     189 197  0,75  0,25      54  61  0,58  0,42

   375 391  0,91  0,09     180 188  0,74  0,26      47  53  0,57  0,43

   358 374  0,90  0,10     171 179  0,73  0,27      40  46  0,56  0,44

   345 357  0,89  0,11     163 170  0,72  0,28      33  39  0,55  0,45

   329 344  0,88  0,12     154 162  0,71  0,29      26  32  0,54  0,46

   316 328  0,87  0,13     146 153  0,70  0,30      18  25  0,53  0,47

   303 315  0,86  0,14     138 145  0,69  0,31      11  17  0,52  0,48

   291 302  0,85  0,15     130 137  0,68  0,32       4  10  0,51  0,49

   279 290  0,84  0,16     122 129  0,67  0,33       0   3  0,50  0,50


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