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FEDERACIÓN
ANDALUZA
de AJEDREZ Menú Normativa |
ELO ANDALUZ
|
NORMATIVA
PARA LA EVALUACIÓN ELO DE LOS JUGADORES
(22.12.2001)
RANKING
ELO ANDALUZ (REA)
1.
Objetivo.
La
evaluación (rating) Elo de la Federación Andaluza de Ajedrez
establece la fuerza deportiva de sus jugadores y de los que intervienen en los
eventos en Andalucía, midiendo sus actuaciones.
2.
Organización
1.
Son responsables directos del REA un Comité Técnico y un
Administrador. Éste podrá proponer enmiendas, informadas positivamente por
el Comité Técnico, que entrarán en vigor con la aprobación de la Junta
Directiva de la FADA si son urgentes. En todo caso, son competentes el Pleno y
la Comisión Delegada de la Asamblea General.
2.
El Administrador debe tener conocimientos bastantes para realizar los
controles necesarios para probar la integridad del sistema, interpretar los
resultados y para recomendar al Comité Técnico las medidas necesarias.
3.
Los órganos responsables del REA aseguraran la integridad del sistema,
de modo que evaluaciones de igual valor representen, año tras año, la misma
pericia de juego. Si se detectan anomalías significativas en la integridad
del sistema, mediante los controles oportunos, el Administrador propondrá las
rectificaciones en la presente Normativa y en los parámetros de cálculo para
eliminar las causas de dichas anomalías.
3.
Ámbito
Son
homologables los torneos siguientes dirigidos a jugadores andaluces, sin
perjuicio de la participación de jugadores forasteros:
1)
Los torneos celebrados total o principalmente en territorio andaluz (ver
párrafo 21,
punto 4);
2)
los Campeonatos oficiales de España (en los que participen
oficialmente representaciones andaluzas);
3)
los torneos no andaluces en los que la FADA tenga una participación
especial y así lo declare previamente.
4.
Presentación obligatoria de los torneos andaluces
1.
Los torneos andaluces (3.a) que pretendan ser computados por
FEDA y FIDE deben recibir el visado de la FADA e incorporarse al REA.
También se someterán previamente a la FADA, salvo que la FEDA acuerde otra
cosa, los torneos descritos en 3.b y 3.c que se celebren en Andalucía. En
todos estos casos los informes respectivos se presentarán conjuntamente a la
FADA que, si es pertinente, los remitirá a la Federación Española de
Ajedrez..
2.
No están obligados a esta presentación ante la FADA los torneos de
especial relevancia o magistrales, de carácter exclusiva o principalmente
profesional e internacional, así como tampoco los torneos celebrados en
Andalucía pero que por las circunstancias relevantes de su organización
vayan dirigidos a visitantes ocasionales o forasteros, aunque pueda haber
eventualmente alguna participación andaluza, o constituyan la actividad
deportiva de entidades federadas no andaluzas.
5.
Reglas aplicables.
1.
Rigen las normas y los procedimientos estadísticos del sistema de
clasificación Elo FIDE y supletoriamente los de FEDA (para el rating
oficial ordinario), en lo no contradictorio con la presente Normativa.
2.
Además de los torneos que cumplen las especificaciones del rating
ordinario FIDE o FEDA son también torneos homologables para el REA, aunque no
lo sean en las listas oficiales ordinarias
supra-autonómicas por sus condiciones de juego, los casos especiales
siguientes: los torneos escolares (requisitos específicos, punto 11);
los torneos escolares para cómputo extraordinario (requisitos específicos,
punto 12); los torneos de ajedrez rápido (requisitos específicos,
punto 13).
3.
En general, los torneos deben cumplir las especificaciones señaladas
por la FIDE y la FADA, según lo dispuesto en el párrafo 11. También deben cumplir los requisitos generales
dispuestos en el punto 6 y, en caso de tratarse de torneos de participación
restringida o baja transparencia, lo dispuesto en el punto 10.
4.
Torneos de participación restringida o de
transparencia baja: Lo son aquellos no oficiales que se den alguna de las
circunstancias siguientes y no tengan un seguimiento especial por los medios
de comunicación social por su relevante carácter profesional e
internacional:
S
inscripción o aforo limitado a menos de 100 participantes; o
S
participación efectiva (que disputen al menos 2/3 de las rondas
previstas) inferior a cualquiera de los mínimos siguientes: 50 jugadores; 15
con rating FADA o rating oficial computable; 10 con rating
no inferior a 2000; o
S
torneos cerrados o limitados a una clase de jugadores (excepciones:
torneos escolares; o torneos restringidos a un rating o fuerza mínima; o
festivales no cerrados en su conjunto, en que manteniendo la unidad deportiva
de organización celebren simultáneamente varios torneos), a los socios
de un club o de varios clubes de una zona o a los vecinos de una localidad o
territorio (excepto si el ámbito mínimo es provincial). Se podrá
incluir en tal concepto de cerrado o restringido al torneo que formalmente no
limite la inscripción pero establezca unas cuotas desusadamente altas para
algunas o todas las categorías de participantes.
6.
Requisitos generales para la homologación de los
torneos
1.
Los resultados de las competiciones que se disputen en varias fases serán
evaluados independientemente. Los resultados en eventos que contienen
preliminares y finales o play-offs serán acumulados si las condiciones
de juego cumplen requisitos homólogos.
2.
Canon.- El organizador abonará un canon de 10 euros por su cómputo en
la lista andaluza (sean o no computados finalmente en el Elo FEDA o FIDE). Los
campeonatos provinciales
oficiales (uno por modalidad) que sean parte de competiciones oficiales de ámbito
autonómico están exentos.
3.
Será preceptivo remitir un informe completo y correcto, tal y como está
previsto por FIDE, tanto escrito como en formato informático (texto
delimitado, dbf,
excel). El Administrador dará las instrucciones generales
para la confección de tales informes, conforme a las exigencias del
sistema de rating, el cumplimiento de los requisitos reglamentarios y
al programa disponible para la captura de datos.
4.
El calendario, lugares de juego y el resto de las bases esenciales serán
publicadas suficientemente con antelación bastante (webs; prensa de difusión
general; teletexto; boletines y carteles distribuidos suficientemente; etc.).
El informe, para ser admitido, debe
contener una sucinta declaración sobre el modo en que se ha cumplido esta
obligación.
5.
El calendario del torneo será reglamentariamente compatible con las
competiciones oficiales y con las competiciones especialmente reconocidas por
la Federación (declaradas de interés general federado por la FADA).
6.
Los torneos no tendrán más de 8 horas diarias de sesión de juego
(salvo para las partidas aplazadas).
7.
Procedimiento de informe
1.
Los informes de las competiciones recibidas en la Secretaría de la
FADA se facilitarán al Administrador lo antes posible. Dichos informes deberán
cumplir con los requisitos reglamentarios.
2.
Los informes de los torneos finalizados o recibidos después de la
fecha de cierre no serán incluidos en los cómputos para la lista en cuestión
pero sí lo serán para la siguiente (salvo que reglamentariamente no sea
admisible).
3.
Si el Administrador encuentra que el informe es incorrecto, lo devolverá
a la Secretaría de la FADA para
que lo traslade para su enmienda.
4.
En los informes que deban remitirse luego a FIDE o FEDA se tendrán en
cuenta los plazos dispuestos por dichas organizaciones federativas con un
margen de 15 días para su trámite por la FADA.
5.
Pasado el plazo de caducidad para la presentación de los informes, éstos
no serán aceptados. Se establece, en su defecto, como plazo general de
caducidad el transcurso de ocho meses desde la fecha de finalización del
torneo o, si tiene play-off, desde la finalización de la fase anterior
a ésta.
6.
La Secretaría de la FADA se encargará de trasladar al Administrador
cada informe para que proceda a su evaluación, tras hacer una primera
valoración de los aspectos formales o documentales; de enviar al Comité Técnico de Árbitros la relación de
los árbitros del torneo, para su registro en las fichas de los interesados y
de archivar el informe del torneo durante un periodo mínimo de dos años.
8.
Procedimientos de evaluación y peculiaridades de cálculo
1.
El sistema Elo es un procedimiento numérico en el que las diferencias
de evaluación (rating) son convertidas en porcentajes probables de
puntuación y viceversa. Para
realizar estas conversiones, se utilizarán las tablas número 1 (conversión
de porcentaje a diferencias) y número 2 (conversión de diferencias a
probabilidad) del Anexo. Las fórmulas siguientes ofrecen una aproximación a
dichas tablas y podrán ser usadas directamente en la confección de la Lista:
2.
Umbral mínimo.
El rating mínimo publicable es 1400. El jugador que obtenga una cifra
inferior saldrá de la lista y se considerará no evaluado.
3.
Limitación para el rating inicial
(prevista en B.02.10.23 de FIDE Rating Regulations, B02) aplicable a
los jugadores sub16: si la puntuación es superior al 50% , entonces Ru = Rc +
17.5 por cada 0.5 punto obtenido por encima del 50%.
4.
Valor del coeficiente K:
K=35,
si sub16, cuando tenga menos de 1900 o menos
de 30 partidas computadas;
K=25,
si menos de 2000, o no sub 16 si menos de 30 partidas computadas;
K=15,
si menos de 2200 y tiene 30 partidas;
K=10,
si 2200 o más y tiene 30 partidas.
A
propuesta del Administrador, el Comité Técnico podrá aprobar una modificación
de estos valores (especialmente el establecimiento de un valor menor de K para
el cómputo de los torneos de ajedrez rápido). Para la lista n1 1 se considerará a todos los jugadores con más de
30 partidas a efectos del valor de K.
5.
Rating
válido.
Para cada jugador se computa su rating elo andaluz y el de sus
oponentes. Cuando alguien no lo tenga se considerará como tal o podrá
computarse directamente el rating FIDE o, en su defecto el rating
FEDA (convertido a REA). Sólo si un jugador también carece de rating FIDE o
FEDA podrá computarse su rating autonómico (previamente convertido a
REA) siempre que la FADA lo reconozca en base a su fiabilidad y a un acuerdo
de reciprocidad.
Excepción:
A petición del propio interesado o a iniciativa del Administrador podrá
enmendarse la evaluación andaluza de un jugador mediante su sustitución por
la que tuviera en la Lista FIDE bajo las condiciones siguientes: que el rating
FIDE sea más alto; esté basado en 30 o más partidas, 12 de las cuales en el
último año.
6.
La lista Elo aplicable a todas las partidas de una competición será
la misma, aunque en el transcurso de ella haya entrado en vigor una nueva.
7.
Valor Z-Elo:
Se podrá incluir en la Lista una puntuación que establezca para cada jugador
la relación estadística entre su rating elo y su edad. Dicha valoración
estará basada en la puntuación estadística Z o/y en función de porcentajes
o percentiles. El Administrador decidirá la generalización a todas las
edades (preferentemente Sub-16) y fijará los tramos de edad o ámbitos
en los que se realizará el cálculo (en principio, 1 año en más o en menos
para los Sub-18, desde su fecha de nacimiento; 2 años en más o en menos para
los sub-20; 4 años en más o en menos para los Sub-24; 6 años en más o en
menos para todos los demás):
REA del jugador -
Media REA del grupo de edad
Puntuación Z =
-------------------------------------------------
Desviación típica del grupo de edad
Valor Z-Elo = (Puntuación
Z + 5) x 100
(redondeando a la unidad
más próxima, o superior si 0.5)
|
Interpretación
cualitativa del valor Z |
|
|
Z-Elo |
Valoración |
|
> 750 |
muy alto |
|
650-750 |
alto |
|
550-649 |
normal alto |
|
450-549 |
normal |
|
350-449 |
normal bajo |
|
250-349 |
rezagado |
|
< 250 |
muy rezagado |
9.
Lista REA. Su contenido.
1.
Publicación de Listas:
Tres cada año: enero, abril y septiembre. La fecha general de cierre será el
11 de cada mes antedicho y el día de publicación será
usualmente el día 151
siguiente. No obstante, podrán modificarse las fechas de publicación en
función del Calendario Deportivo Oficial de la FADA. La lista incorporará una fórmula de conversión con el rating
Elo FEDA, el rating FIDE y, asimismo, con otras listas autonómicas que
sean reconocidas. Se publicará en soporte informático.
2.
Contenido mínimo de la Lista:
Fecha de efectividad; código numérico andaluz; nombre completo; provincia;
categoría andaluza, si existe; título de maestría (FIDE; FADA o FEDA); rating
actual; An@ partidas computadas en
el período; valor de K; fecha de nacimiento; estado de actividad.
3.
Otros datos:
Rc (media de los oponentes de las partidas computadas en el período); Z-Elo; rating
del período anterior; An@
partidas computadas en el último año; rating más alto (con 16 o más
partidas); períodos totales consecutivos sin actividad; club; si federado o
no.
4.
Ordenación de los jugadores
(ranking): A igual evaluación (rating) el orden de fuerza
oficial (en la Lista) se establece según:11, mejor título o categoría
(GM; MI; MF; Maestro Andaluz); 21, rating FADA
activo frente a inactivo; 31, mejor rating
FADA en la lista inmediata anterior; 41, mejor rating
FIDE actual; 51, mejor rating FEDA actual; 61, menor edad.
5.
El REA podrá abrirse con una lista de honor y con listas reducidas según
orden de fuerza. El Administrador propondrá los jugadores andaluces que deban
ser considerados históricamente los andaluces más destacados (residentes en
Andalucía).
6.
Reclamaciones:
deben formularse en el plazo de 60 días desde la publicación de la lista.
7.
El Administrador podrá sacar de la lista a los jugadores que
insuficientemente identificados.
8.
Estado de actividad de los jugadores en la Lista.
Cuando el REA lleve el tiempo suficiente se incluirá este concepto. Los
jugadores estarán en una de las situaciones siguientes, dependiente de su
actividad:
AReciente@ (R): 12 o más partidas computadas en las listas correspondientes a
los 12 últimos meses.
AActivo@ (A): los jugadores que, en un período de 2 años consecutivos
anteriores hayan tenido alguna actuación evaluable.
AInactivo@ (I): los jugadores que, en un período de 2 años consecutivos no
hayan tenido actuación alguna evaluable. Los jugadores considerados inactivos
aparecerán en las listas correspondientes a los 3 años posteriores. Un
jugador volverá a considerarse activo si disputa alguna competición valedera
para Elo, tras lo que aparecerá en la siguiente lista de jugadores activos.
AObsoleto@ (O): Más de 3 años en situación de inactivo. Se indica por una vez
para significar su salida de la
lista.
AFuera de umbral@ (F): por obtener un rating inferior al umbral mínimo. Se indica por
una vez para significar su salida de la lista.
10.
Requisitos específicos de los torneos de participación
limitada o baja transparencia:
1)
árbitro titulado oficial que certifique con su firma los resultados y
condiciones de celebración del torneo;
2)
tanto la entidad promotora como el director del torneo deben,
igualmente, certificar la prueba;
3)
se incorporará en el informe las bases del torneo, incluyendo con todo
detalle las fechas y locales de juego (actas separadas de cada sesión);
4)
el informe debe remitirse a la
FADA con antelación bastante para que el torneo pueda ser computado en la
lista inmediata siguiente que se publique tras la terminación del torneo o,
en su defecto, dentro de los 20 días siguientes a la terminación del torneo;
5)
los locales de juego deben ser abiertos al público en la medida que lo
permita el aforo y, en todo caso, a los delegados federativos y los árbitros
titulados;
6)
las planillas, si fuera obligatorio anotar las partidas, serán
guardadas y estarán a disposición de la Federación durante un mínimo de
dos años;
7)
existirá un comité de competición constituido por jugadores (50% al
menos), salvo en torneos escolares, cuya composición se incluirá en el
informe;
8)
la organización promotora debe ser un club federado con no menos de 15
federados mayores de 16 años y 2 o más equipos participantes en
competiciones oficiales; o una entidad pública o una empresa especialmente
reconocida por la Federación;
9)
se dará cuenta anticipada a la Federación sobre el calendario, lugar
y bases del torneo.
11.
Torneos escolares:
Además de los requisitos
generales y, en su caso, de los
especiales que correspondan a los torneos de baja trasparencia, son requisitos
específicos a cumplir por los torneos escolares para su cómputo en el REA:
1)
al menos 40 minutos por jugador;
2)
limitados a una o varias categorías sub16 (admisible la ampliación
hasta sub20);
3)
cuota máxima de inscripción, si no es torneo oficial,
no superior a 9 euros;
4)
fechas compatibles con el calendario oficial y también con el
calendario lectivo escolar (intervalo reglamentario y, en su defecto, al menos
3 horas). El Administrador podrá autorizar otra cosa en los festivales
escolares que merezcan un reconocimiento federativo especial: los que
manteniendo la unidad deportiva de organización, obtengan una participación
total mínima de 200 -los jugadores con rating cuentan cuádruple a
este efecto -y de 20 cada torneo a computar si se celebran simultáneamente
varios torneos por categoría de edad; Visado por la Delegación provincial de
la FADA;
5)
el torneo tendrá una duración no superior a 90 días y, en todo caso,
no superior a un promedio de 10 días por ronda;
6)
el informe debe remitirse a la
FADA con antelación bastante para que el torneo pueda ser computado en la
lista inmediata siguiente que se publique tras la terminación del torneo o,
en su defecto, dentro de los 20 días siguientes a la terminación del torneo;
7)
al menos 5 rondas y, en todo caso, un mínimo de rondas según
participantes (sistema suizo: hasta 31 jugadores, 5 rondas; 32-63, 6 rondas;
64-127, 7 rondas; 128-255, 8 rondas; etc.);
8)
que se trate de torneo oficial de la federación u organizado por un
club federado o escuela reconocida oficialmente por la federación que tenga
al menos 15 jugadores federados (participantes en competiciones oficiales);
9)
la Delegación Provincial de la FADA visará el torneo;
10)
certificará la prueba tanto el árbitro principal como la entidad
organizadora;
11)
que se trate de torneo oficial o de un torneo en el que participen
efectivamente 10 o más jugadores con rating FADA;
12)
torneo oficial escolar o abierto con aforo no inferior a 100 (reserva
de plazas para mejores evaluados que se inscriban) o cerrado sólo si el 80%
de los participantes tiene rating;
13)
comunicación a la Federación y a los clubes y escuelas reconocidas próximas;
14)
celebrado en lugar público.
12.
Torneos escolares de cómputo extraordinario
En un único torneo
escolar podrá obtenerse el rating de nuevos jugadores, mediante el método
de aproximaciones sucesivas (descrito por Arpad Elo). Se requiere
adicionalmente a lo previsto en el punto anterior lo siguiente:
S
al menos 9 rondas (si 128-255, 10 rondas; etc.);
S
torneo oficial andaluz o provincial (uno por provincia) o torneo
especialmente reconocido por la Federación como de interés general;
S
20 jugadores evaluados al menos cuyo elo no sea inferior a 1600.
S
Canon a pagar por la Organización del torneo, si no se trata de torneo
oficial: 36 euros.
El Administrador del REA
fijará los detalles de aplicación.
13.
Torneos de ajedrez rápido:
Además de los requisitos
generales deben cumplir los requisitos específicos siguientes
1)
25 minutos al menos por jugador;
2)
el informe debe remitirse a la
FADA con antelación bastante para que el torneo pueda ser computado en la
lista inmediata siguiente que se publique tras la terminación del torneo o,
en su defecto, dentro de los 20 días siguientes a la terminación del torneo;
3)
el torneo tendrá una duración no superior a 60 días y, en todo caso,
no superior a un promedio de 6 días por ronda;
4)
que se trate de
S
Campeonato de Andalucía;
S
los campeonatos provinciales absolutos (uno por provincia) de ajedrez rápido;
y
S
los torneos abiertos de participación no limitada (ver
descripción en punto 5) en que participen efectivamente 30 o más
jugadores evaluados (al menos 2/3 de las rondas); 10 de ellos con elo no
inferior a 2200 o 20 con elo no inferior a 2100.
El
Administrador del REA propondrá las condiciones a cumplir en los casos de
circuitos o festivales cuya organización sea asumida por la Federación o por
un club reglamentariamente declarado de interés general federado.
14.
Procedimiento para la puesta en marcha:
1.
La primera Lista REA se basará en la información siguiente:
1)
la lista oficial de rating Elo FIDE (Octubre 2001);
2)
la lista oficial de rating FEDA ordinario (Julio 2001);
3)
las listas provinciales andaluzas;
4)
la performance derivada de los Campeonatos Escolares de Andalucía . A
partir de esos datos, cabe asumir las listas de elo escolar (donde existan y
sean fiables) o realizar la recepción de datos de Finales Escolares
Provinciales (el Administrador del rating fijará los detalles).
2.
Norma de transición. Serán
admitidos los informes de torneos celebrados desde el 11 de Octubre de 2001. En cuanto a los escolares, los Campeonatos
provinciales de la temporada 2000-01. La segunda lista andaluza se publicará
en Febrero.
3.
Las listas provinciales quedarán extinguidas en la fecha que determine
la FADA, sin perjuicio de un acuerdo previo de la propia Delegación
provincial. Tras su extinción no podrán ser usadas para ordenar torneos
oficiales o determinar plazas, becas, ayudas u honores, ni orden de fuerza.
4.
Pasos:
1)
Recepción de las listas provinciales.
2)
Recepción de las listas escolares. La información fundamental sería
la performance deducida en los campeonatos andaluces sub16-sub14 de
2000 y 2001 (ver documento anexo) y, en su caso, las Finales provinciales de
2001.
3)
Conversión de las evaluaciones provinciales a rating FEDA.
Dicha conversión deberá realizarse por provincias; tomando los jugadores
presentes simultáneamente en la lista española y en la provincial. Fórmula
de conversión:
s A
Elo AA@ = ----- (Elo AB@ -
Media Elo AB@) + Media Elo AA
s B
4)
Si en la lista provincial o escolar existe un mínimo asignado al
jugador que entra en la lista se eliminarán previamente todos los jugadores
que tengan un rating inferior al MÍNIMO+25.
5)
Conversión de las evaluaciones escolares a rating FEDA. Los
detalles técnicos serán fijados por el Administrador del REA, así como la
admisión o no de las listas provinciales.
6)
Incorporación de las listas provinciales y de listas escolares, una
vez convertidas a rating Elo FEDA previamente. El Administrador fijará
las condiciones generales estadísticas que debe cumplir una lista para ser
incorporada
7)
Incorporación del rating FEDA.
8)
Convertir los rating FEDA, provinciales y escolares de la lista así
obtenida a Elo FIDE. La conversión estadística se realizará con los
jugadores andaluces que estén activos en la lista andaluza y en la lista
internacional (preferentemente el grupo de jugadores cuyo rating
andaluz-FEDA no sea inferior a 2000 y no sub16).
9)
Incorporación del rating FIDE.
10)
Designación del REA para cada jugador. Si un jugador figura con
evaluaciones en más de una lista (FIDE, FEDA, provincial, escolar) se tomará
como su primer rating FADA por este orden: 11, el
rating supraprovincial (FIDE, FEDA, Escolar Andaluz) sobre el provincial; 21, el más
alto.
ANEXO: Tablas
La primera de las tablas
que siguen muestran la conversión de la puntuación "p" en
diferencias de Rating "d(p)". Para cero o 100% de puntuación,
d(p) es necesariamente indeterminado. La segunda tabla muestra la conversión de
las diferencias de Rating "D" en probabilidades de
puntuación "p(D)" para el mayor "+" y el menor
"‑" jugador con Ratings, respectivamente.
TABLA 1
P D(P)
P D(P)
P D(P)
P D(P)
P D(P)
‑‑‑
‑‑‑‑
‑‑‑ ‑‑‑‑
‑‑‑ ‑‑‑‑
‑‑‑ ‑‑‑‑
‑‑‑ ‑‑‑‑
1.0
x .80
240 .60
72 .40
‑ 72
.20 ‑ 240
.99
677 .79
230 .59
65 .39
‑ 80
.19 ‑ 251
.98
589 .78
220 .58
57 .38
‑ 87
.18 ‑ 262
.97
538 .77
211 .57
40 .37
‑ 95
.17 ‑ 273
.96
501 .76
202 .56
43 .36
‑ 102 .16
‑ 284
.95
470 .75
193 .55
36 .35
‑ 110 .15
‑ 296
.94
444 .74
184 .54
29 .34
‑ 117 .14
‑ 309
.93
422 .73
175 .53
21 .33
‑ 125 .13
‑ 322
.92
401 .72
166 .52
14 .32
‑ 133 .12
‑ 336
.91
383 .71
158 .51
7 .31
‑ 141 .11
‑ 351
.90
366 .70
149 .50
0 .30
‑ 149 .10
‑ 366
.89
351 .69
141 .49
‑ 7 .29 ‑
158 . 9
‑ 383
.88
336 .68
133 .48
‑ 14 .28
‑ 166 . 8
‑ 401
.87
322 .67
125 .47
‑ 21 .27
‑ 175 . 7
‑ 422
.86
309 .66
117 .46
‑ 29 .26
‑ 184 . 6
‑ 444
.85
296 .65
110 .45
‑ 36 .25
‑ 193 . 5
‑ 470
.84
284
.64 102
.44 ‑ 43
.24 ‑ 202
. 4 ‑ 501
.83
273 .63
95 .43
‑ 50 .23
‑ 211 . 3
‑ 538
.82
262 .62
87 .42
‑ 57 .22
‑ 220 . 2
‑ 589
.81
251 .61
80 .41
‑ 65 .21 ‑
230 . 1
‑ 677
. 0 ‑‑‑
TABLA 2
Rtg
Dif +
‑ Rtg
Dif +
‑ Rtg
Dif +
‑
‑‑‑‑‑‑‑
‑‑‑‑ ‑‑‑‑
‑‑‑‑‑‑‑
‑‑‑‑ ‑‑‑‑
‑‑‑‑‑‑‑
‑‑‑‑ ‑‑‑‑
Mas
735 1,00
0,00 268
278 0,83
0,17 114
121 0,66
0,34
620
735 0,99
0,01 257
267 0.82
0,18 107
113 0,65
0,35
560
619 0,98
0,02 246
256 0,81
0,19 99
106 0,64
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