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FEDERACIÓN
ANDALUZA
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CIRCULAR 2002/26. 20-6-2002
ASUNTO: Determinación
de la Liga Andaluza 2002_2003.
1.
Tienen derecho a participar en la próxima Liga Andaluza los siguientes
Clubes/equipos:
1.1.
C. Aj. Ancla Tiendas UPI (División de Honor y 4º Liga Andaluza)
1.2.
C.Aj. Reverté Albox A (División de Honor).
1.3.
C. Aj. Cofimán (División de Honor)
1.4.
C. Aj. Labradores (Primera División)
1.5.
C. Aj. Miraflores (1º Liga Andaluza)
1.6.
C. Aj. Los Palacios (2º Liga Andaluza)
1.7.
C. Aj. Enroque (3º Liga Andaluza)
1.8.
C. Aj. Cruz Roja (5º Liga Andaluza)
1.9.
P. Aj. Isleña (Ascenso)
1.10.
C. Aj. Reverté Albox B (Ascenso)
2.
Dado que el Club Reverté Albox solicitó jugar el torneo de ascenso y
logró el mismo, se entiende que renuncia a disputar la Liga Andaluza con el
derecho del equipo clasificado para la División de Honor (art. 6.1). En
consecuencia este derecho pasa al siguiente club, el C. Aj. Olivares (6º Liga
Andaluza).
3.
Dado que es la primera vez que se plantea la presente dualidad, se estima
necesario aclarar el alcance y las consecuencias de lo dispuesto en el art. 1.2
de la Normativa de esta competición. De acuerdo con dicho art. el C. Aj. Reverté
Albox podrá solicitar una plaza en representación de Andalucía en el
Campeonato de España de Primera División, si se dan las siguientes
circunstancias: 1ª. Que su equipo “nacional” no descienda a Primera División
en el Campeonato de España de División de Honor 2002, 2ª. Que su equipo autonómico
ocupe una de las plazas que le correspondan a Andalucía para el Campeonato de
España de Primera División 2003 y 3ª. Que se comprometa por escrito a que
ninguno de los jugadores alineados en la Liga Andaluza 2002 podrán ser
alineados en el Campeonato de España de División de Honor 2003. En caso de no
poder efectuar dicho compromiso, la FADA designaría al siguiente club
clasificado para representarle en el Campeonato Nacional. En caso de efectuar
dicho compromiso, y alinear posteriormente a alguno de los jugadores citados en
el Campeonato de España de División de Honor, se entenderá que se ha
incumplido lo establecido en la normativa (es decir, lograr el derecho de jugar
un Campeonato de España sin utilizar jugadores de otro equipo clasificado en
categoría nacional) y se incoaría el correspondiente expediente disciplinario
al Club.
4.
La Federación Española ha fijado la celebración del Campeonato de España
de Primera División para el mes de septiembre y el de División de Honor para
el mes de diciembre. En consecuencia, y debido a la necesidad de formar las
categorías provinciales, los clubes Ancla Tiendas UPI, Cofimán y Labradores
deben informar por escrito a la FADA de su decisión de jugar o no la Liga
Andaluza antes del próximo día 16 de julio. (Art. 6.1)
5.
En caso de renunciar a jugar mantendrán su futuro derecho a jugar en la
Liga Andaluza y serán sustituidos por los clubes Diclar Ruiz Gutiérrez,
Shahmat y Nevada, por este orden.
6.
En caso de confirmar su participación en la Liga Andaluza, las categorías
provinciales serán formadas con la inclusión de los clubes citados en el punto
anterior. Si los clubes de categoría nacional decidiesen posteriormente su no
participación en la Liga Andaluza se considerará que descienden a la primera
categoría provincial (art. 1.2) y deberán abonar la sanción establecida para
los casos de retirada (60 euros).
Ricardo Montecatine
Presidente de la FADA